REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2005-000110

DEMANDANTE: Banco Industrial de Venezuela C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 5 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS
DEMANDANTE: Justo Morao Rosas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316.

DEMANDADOS: Alfa Valera, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valera Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de Julio de 2001, bajo el Nº 62, Tomo 10-A, y al ciudadano Valter Ramón Evangelista Andará, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 5.493.266.

ABOGADO DE LAS
PARTES
DEMANDANDAS: Dr. José Antonio Andara Ojeda, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.204.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación de Transacción)

Vista la transacción celebrada en fecha 31/05/2010, presentada por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por Banco Industrial de Venezuela C.A., antes identificada., contra Alfa Valera, C.A. y el ciudadano Valter Ramón Evangelista Andará, igualmente identificados, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, debiéndose ordenar el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000110
CAM/IBG/Yurman