REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000026

Vista la anterior diligencia de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por la abogada Johanna del Valle Coursey Esáa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.551, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; Igualmente, transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva Firme, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.236 y la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en el presente procedimiento. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: dos millones trescientos noventa y un mil cinco bolívares con setenta y nueve céntimos exactos (Bs. F 2.391.005,79), suma esta que comprende el doble de la cantidad a pagar señalada en la decisión dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de ciento trece mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. F 113.857,41). Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de un millón doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un bolívares con seis céntimos (Bs. F 1.252.431,6), monto que comprende la suma neta a pagar más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2010-000026
CAM/IBG/José