REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000017
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.367.110.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE y LUIS RAMON SALAZAR FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.579, 52.867 y 11.951, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE MANUEL COLLAZO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.177.898
APODERARO DE LA AGUSTIN ROJAS Y ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO
PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo
los Nros. 9.420 y 33.131, respectivamente.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la misma persona demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Epx Nº AH1A-F-2007-000017
LEGS/JGF/YonY
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