REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000022
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada ELBA SERRANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.313, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.071, en su carácter de apoderada judicial de la empresa denominada TRANSPORTE Y EQUIPOS LOS TANQUES C.A, inscrita en el Registro Mercantil II De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 74, tomo 46-A sgdo; en fecha 20 de agosto de 1991, en contra de la empresa FOSPUCA BARUTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES y vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, suscrita por la abogada ELBA SERRANO TOVAR, en su carácter de apoderada de la parte intimante, el Tribunal observa:
Contiene la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte intimante de fecha 14 de julio de 2009, cursante en el folio 266, DESISTIMIENTO de la demanda.
En tal sentido señala el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil establece “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Se observa en autos que la apoderada de la parte actora actúa por mandato cursante a los folios 5, 6, 7, 8, del presente expediente en cual se otorga facultad expresa para desistir, en cuya virtud sin duda puede realizar esa actuación la cual como señala el primer aparte del artículo 263, tiene carácter irrevocable.
En virtud de lo antes expuesto y formulado el desistimiento de la demanda legalmente irrevocable, este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda propuesta por la abogada ELBA SERRANO TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la empresa denominada TRANSPORTE Y EQUIPOS LOS TANQUES C.A, por haber la parte intimante renunciado a su tramite antes del pronunciamiento sobre la admisión de la misma.
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ



LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-M-2008-000022
LEGS/JGF/Corina M.