REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000301
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: YRAIDA MORILLO de TORREALBA e YGNACIO SANTIAGO TORREALBA CASTRO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.832.964 y V-2.764.399, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANK FREYTES NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.865.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YRAIDA MORILLO de TORREALBA e YGNACIO SANTIAGO TORREALBA CASTRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda (antes Distrito Sucre del Estado Miranda) según Acta de Matrimonio bajo el Nº. 108, se encuentran separados de hecho desde elmes de julio del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal instó a los solicitantes a informar a este Tribunal la dirección de su último domicilio conyugal a los fines de pronunciarse sobre admisión de la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), presentada por el abogado en ejercicio FRANK FREYTES NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.865., en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo de 2008, e informó el último domicilio conyugal de los solicitantes el cual quedaba ubicado en la siguiente dirección: Avenida Luís Roche, Edificio Marco Aurelio, Piso 8, Apartamento 25, Altamira Sur, Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Admitida la presente solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.865., en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del ciudadano (a) Fiscal (a) del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se abocó al conocimiento de la presente solicitud la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, Juez de este Despacho para la fecha y ordenó librar nueva boleta de notificación a la representación del Ministerio público.-
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito judicial, y consignó copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve (2009), presentada por la Fiscal del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, y solicitó se instará a los solicitantes a informar el último domicilio conyugal, sin embargo por diligencia de fecha 18 de junio de 2010, la parte solicitante manifestó que por que ya había informado el último domicilio conyugal, lo cual es constatado por este Tribunal, toda vez que consta en diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2008, cursante al folio 09.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, los hechos expuestos por los cónyuges solicitantes, coinciden con el supuesto de hecho establecido en la transcrita norma, toda vez que expresan que interrumpieron de hecho su vida conyugal desde el mes de julio de 2000, y la representación judicial del Ministerio Público no manifestó objeción alguna, solo hizo referencia a la exigencia del aporte del último domicilio conyugal, el cual consta en autos desde fecha anterior, razón por la que este Tribunal considera cumplidas las exigencias previstas en la misma, en cuya virtud la solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YRAIDA MORILLO de TORREALBA e YGNACIO SANTIAGO TORREALBA CASTRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído matrimonio en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda (antes Distrito Sucre del Estado Miranda) según Acta de Matrimonio bajo el Nº. 108, del Libro de registros de Matrimonios llevados por ese despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Alcaldía de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda (antes Distrito Sucre del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Distrito Capital y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2008-000301
No. Antiguo 2008-34975
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