REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (01) de Junio de dos mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2005-000059
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES:
• MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.671.389 y V-6.305.968 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
• OSWALDO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.306


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.671.389 y V-6.305.968 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho OSWALDO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.306, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 19 de diciembre del año 2002, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y común acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real Altavista, Edificio Goretti, Piso 5, Apartamento Nº 10, Catia, Caracas.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 06 de octubre del año 2005, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 27 de Mayo de 2010, los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia, por auto de esa misma fecha, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal, el Dr. ANGEL VARGAS, se abocó al conocimiento de la presente causa, y sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.

II
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 06 de Octubre de 2.005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.671.389 y V-6.305.968 respectivamente.
SEGUNDO: Se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JOSE ALEXIS RIVAS, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 19 de diciembre del año 2002, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta Nro. 68, correspondiente al año 2002.
TERCERO: Disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de mayo de dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 8:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2005-000059
AVR/SC/Ana*