REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Junio de 2010
200º y 151º

SOLICITANTES:
• ANA JOSEFA MARCANO UNDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.829.753.
• DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.564.753.

ABOGADO ASISTENTE:
• ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000080.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.753 y 5.564.753, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 11 de enero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios dos (2) y tres (3). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que integren la comunidad conyugal, por ende no hay nada que partir. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de julio de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana ANA MARCANO UNDA, identificada en autos, asistida por el abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, confirió poder al referido abogado.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana ANA MARCANO UNDA, identificada en autos, asistida por el abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, solicitó la conversión en divorcio y solicitó la notificación del ciudadano DOMINGO AMAYA SUAREZ.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, se dictó auto librando boleta de notificación al ciudadano DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en cuanto a la petición de su cónyuge respecto a su solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO ALFREDO AMAYA, identificado en autos, asistido por el abogado ALBERTO JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530, se dio por notificado y solicito la conversión en divorcio.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el dia 09 de julio de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.753 y 5.564.753, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 11 de enero de 2008, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Junio de 2010
200º y 151º

SOLICITANTES:
• ANA JOSEFA MARCANO UNDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.829.753.
• DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.564.753.

ABOGADO ASISTENTE:
• ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000080.

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.753 y 5.564.753, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 11 de enero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios dos (2) y tres (3). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que integren la comunidad conyugal, por ende no hay nada que partir. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de julio de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana ANA MARCANO UNDA, identificada en autos, asistida por el abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, confirió poder al referido abogado.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana ANA MARCANO UNDA, identificada en autos, asistida por el abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, solicitó la conversión en divorcio y solicitó la notificación del ciudadano DOMINGO AMAYA SUAREZ.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, se dictó auto librando boleta de notificación al ciudadano DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en cuanto a la petición de su cónyuge respecto a su solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO ALFREDO AMAYA, identificado en autos, asistido por el abogado ALBERTO JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530, se dio por notificado y solicito la conversión en divorcio.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el dia 09 de julio de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANA JOSEFA MARCANO UNDA y DOMINGO ALFREDO AMAYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.753 y 5.564.753, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 11 de enero de 2008, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2008-000080.-
AVR/SC/Luis M.-