REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000041
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5145364, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18301.
PARTE DEMANDADA:
• ANA MARIA FRANCO (viuda) de TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, MANUEL ANTONIO MOISES TEODORO TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA HELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO, EDDA HEBERTINA TORTOLERO, DORA MADURO DE DOMINGUEZ, CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ MADURO, CECILIA COROMOTO DOMINGUEZ DE AMARO, ALFREDO ARTURO DOMINGUEZ MADURO, FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ MADURO, GISELA ANA DOMINGUEZ MADURO y ABELARDO DOMINGUEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.717.049, V-5.530.730, V-9.120.307, V-5.530.734, V-2.765.941, V-2.766.371, V97.535, V-3.856.768, V-4.070.725, V3.540.514, V-5.241.838, V-7.304.903 y V-7.307.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5145364, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18301, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual Desistió del Procedimiento y se reservó la acción; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5145364, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18301, quien actúa en su propio nombre, en los mismos términos expuestos. Asimismo, y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 09:50 AM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000041
AVR/SC/RB.
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