REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
Asunto: AP11-R-2010-000139.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitva
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil KAMESH II, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el Nº 9, tomo 47-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTHGLORIS DIAZ MEZA, ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTIDI GIACOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.889, 69.569 y 20.424, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ESCARLE ALEJANDRA MORENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.456.676.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación).-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada ANGELA SANTORO, apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 22 de febrero de 2010, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que presento Sociedad Mercantil KAMESH II, C.A. contra ESCARLE ALEJANDRA MORENO.
Mediante auto fechado 19 de marzo de 2010, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2009, la ciudadana ESCARLE MORENAO, asistidas por la abogada CELIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.600, desistió de la apelación planteada.
II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada ANGELA SANTORO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 22 de febrero de 2010, contra la decisión de fecha 10 de febrero del mismo año, proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que presento Sociedad Mercantil KAMESH II, C.A. contra ESCARLE ALEJANDRA MORENO.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso planteado en fecha 22 de febrero de 2010, contra la decisión de fecha 10 de febrero del mismo año, proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (16) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. N° AP11-R-2010-000139.-
AVR/SC/Luis M.-
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