REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000251
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el profesional del derecho URAIMA QUINTERO CONCEPCIÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.975, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutita-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el día 7 de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro; el Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.958.039, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 479.648,41), equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.379, 20 U.T.), por concepto de saldo vencido de Capital del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 127.365,14), equivalente a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.959, 46 U.T.), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Febrero de 2010, ambas fechas inclusive calculados a la tasa de 23 %; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.427,04), equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (498,80 U.T.), por concepto de interese de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Enero 2010, ambas fechas inclusive ; CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 159.860,15), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Ana*
Exp. Nº AP11-V-2010-000251