REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000259

 PARTE SOLICITANTE: PARTE SOLICITANTE: BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.087.164 y V- 16.676.967, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.926.

Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.087.164 y V- 16.676.967, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.926, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha siete (07) de octubre del año dos mil cinco (2005) contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 115 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Sede de este Juzgado los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, antes identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANA ISABELLA RUIZ, también identificada, mediante la cual consignó los recaudos fundamentales de la presente acción.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), comparecieron por ante la Sede de este Circuito Judicial los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, plenamente identificados, a través de la cual solicitaron que sea decretada la conversión en divorcio en el presente asunto.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos BRIGITT DEL CARMEN ROJAS y CESAR EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha siete (07) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____ días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/nsr**¨
Asunto: AH1B-F-2008-000259