REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000124
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de Abril de 2010, por el abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado, este Tribunal fija AL TERCER (3er.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, A LAS 11:00 a.m., 11:30 a.m., y 12:00 p.m., a fin de que los ciudadanos LUIS JOSÉ ZAVALA, MARIO VAAMONDE, y JHON ALEXANDER MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.924.485, V-6.063.087 y V-15.106.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratifiquen ante el Tribunal el contenido y las firmas de los documentos señalado en el escrito de promoción de prueba presentado por la parte actora en fecha 26 de abril de 2010.
Con respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Oficina de Atención a los Asegurados Vicerrectorado Administrativo Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que informen y remita lo requerido en el Capítulo denominado prueba de informe de dicho escrito, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insta al promovente a consignar los fotostatos a certificar.
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Ahora bien, por cuanto se evidencia en el presente expediente que la parte demandada no ha constituido dirección procesal en autos, se ordena la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Exp. Nº 25.863
Asunto: AH1B-V-2008-000124