REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000179
Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JAIME SABAL A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.898, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUZCA C.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de enero 2004, bajo el No. 57, Tomo 2-A, mediante la cual demanda a la empresa INVERSIONES FERRER Y JACOME C.A., en su condición de deudora y principal pagadora y al ciudadano ROBERTO CAVO, en su condición de avalista; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la empresa INVERSIONES FERRER Y JACOME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1992, anotado bajo el No. 74, Tomo 91-A-Sgdo., en su condición de deudora y principal pagadora, en la persona de su Presidente el ciudadano EDUARDO FERRER H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.995, y al ciudadano ROBERTO CAVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.435.350, en su condición de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 226.881,00), por concepto del monto de capital, la que se desprende de la letra de cambio. SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.720,25), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copia certificada del escrito libelar, de la reforma y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2010-000179