REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de _______________ del 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000070
SOLICITANTES: ESTENIA HERNANDEZ DE ALVAREZ y VICTOR CELSO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 4.635.180 y 3.427.457, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.616.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ESTENIA HERNANDEZ DE ALVAREZ y VICTOR CELSO ALVAREZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Doctora CARMEN SANCHEZ, ya totalmente identificadas, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia , Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 de septiembre de 1974, según acta Nº 395, han permanecido separados de echo sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2008, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 23 de mayo del 2008.-
El día 09 de junio del 2008, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter insto a las partes en el presente juicio a que consignara original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOLANGE ALVAREZ HERNANDEZ, hija de los solicitantes.-
En fecha 03 de abril del 2009, compartió ante este Tribunal la ciudadana CARMEN SANCHEZ, en su carácter de abogada asistente de la parte solicitante mediante la cual consigno original del acta de nacimiento de la ciudadana, SOLANGE ALVAREZ HERNANDEZ, hija de los solicitantes.-
En fecha 30 de octubre del 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana CARMEN SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.616, mediante la cual solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio 185-A.-
En fecha 26 de noviembre del 2009, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de enero del 2010, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 26 de febrero del 2010, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter insto a las partes en el presente juicio a indicar el último domicilio conyugal.-
En fecha 13 de abril del 2010, compareció la ciudadana ESTENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº 4.635.180, en su carácter de una de las partes solicitante, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.616, mediante la cual consigno el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.-
En fecha 26 de abril del 2010, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
El día 21 de mayo del 2010, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ESTENIA HERNANDEZ DE ALVAREZ y VICTOR CELSO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 4.635.180 y 3.427.457, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia , Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 de septiembre de 1974, según acta Nº 395.
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Santos-05
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