REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000165
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO GERDLER MADRIZ y ALTAGRACIA BLANCO LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.169.362 y V.-6.012.419, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.844.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 08 de octubre de 2008, por los ciudadanos EDUARDO GERDLER MADRIZ y ALTAGRACIA BLANCO LLAMOZA, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.844, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio del año 1.977, cuya acta corre inserta bajo el Nº 171, del libro de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde diciembre de 1991.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno 21 de noviembre de 2008, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2009 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 14 de mayo de 2009 compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular.
Endecha 04 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto todas las actuaciones posteriores al día 08 de diciembre de 2008, por cuanto la abogada ODALIS HURTADO, antes identificada, había actuado sin tener poder acreditado en autos.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció el solicitante EDUARDO GERDLER MADRIZ, debidamente asistido de la abogada ODALIS HURTADO, y consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico,
En fecha 14 de octubre de 2009 el alguacil consigno copia de dicha boleta debidamente firmada y sellada la cual fue recibida en la sede de la Fiscalía 108º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas,
En fecha 21 de octubre de 2009 compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO GERDLER MADRIZ y ALTAGRACIA BLANCO LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.169.362 y V.-6.012.419, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 30 de junio de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-










ALEXA-08
26.295




Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto AH1C-F-2008-000165, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, de los ciudadanos EDUARDO GERDLER MADRIZ y ALTAGRACIA BLANCO LLAMOZA; certificación que se expide conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 30 de junio de 2010.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ALEXA-08
26.295