REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000311

PARTES SOLICITANTES: AURA RAMONA GODOY DOMINGUEZ y JULIO CESAR RUIZ ESPINOZA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.151.197 y V- 10.102.315, respectivamente.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 07 de Noviembre de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos AURA RAMONA GODOY DOMINGUEZ y JULIO CESAR RUIZ ESPINOZA, supra identificados, debidamente asistidos por las ciudadanas MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ y MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.77.859 y 26.272, respectivamente .- Por auto de fecha 12 de noviembre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio del 2010, compareció la ciudadana MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.859, y consigna poder especial otorgado por los ciudadanos AURA RAMONA GODOY DOMINGUEZ y JULIO CESAR RUIZ ESPINOZA, antes identificados, y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En esta misma fecha quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 12 de noviembre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos AURA RAMONA GODOY DOMINGUEZ y JULIO CESAR RUIZ ESPINOZA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.151.197 y V- 10.102.315, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N° 41, en fecha 10 de diciembre de 2005. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000311 (26.363)
BDSJ/SM/adp-03