REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Un local comercial distinguido con el Nº 03, ubicado en la tercera calle de la zona industrial de la Yaguara, parroquia Antimano, Municipio Libertador Distrito Capital”; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Shachenika Rodríguez Clarck de Arena y Orlando Rangel Domínguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.295 y 48.835; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Osiris, C.A (Manufacturas Químico Industriales) contra Sociedad Mercantil Autoservicios Hermanos Goncalves C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Emerito Hernández Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.723.173, quien manifiesta laborar en el lugar e indica que el encargado no se encuentra en estos momentos. Seguidamente se hace presente el ciudadano Roberto Goncalves de Abreu, titular de la cédula de identidad No. V- 6.210.844, manifestando ser Presidente de la compañía demandada, a quien de seguidas se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido el antes citado ciudadano, expone: “Yo quiero que me vendan, a mi ni siquiera me han hecho la oferta, mi intención siempre ha sido comprar, yo creo que estoy en mi derecho, me parece que no es correcto, mi abogado ya viene en camino para que hablen”. Siendo las 10:00 am, el ciudadano Roberto Goncalves, ya identificado, procede a establecer comunicación vía telefónica con su abogado de nombre Raiza Aparcero, a los fines de que se haga presente en el lugar. En este estado la Juez insta al notificado a poner en resguardo documentos personales, dinero, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene otro lugar para donde trasladar sus bienes. La Juez Ejecutora insta a las partes a conversar a los fines de establecer un posible arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. Siendo las 10:20 am, se hace presente la abogada Raiza Coromoto Aparcero Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 30.522, a fin de asistir al notificado. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado, Alí José Peláez, proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Siendo las 10:50 am, el ciudadano Roberto Goncalvez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Raiza Aparcero, expone:”Solicito a la parte actora me conceda un plazo de treinta días para proceder al retiro de los vehículos y demás bienes que se encuentran en el lugar y hacer entrega del inmueble”. Es todo. Siendo las 11:00 am, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Vista la solicitud, con esta transacción se le pone fin tanto a este procedimiento cuyo contenido es la acción por cumplimiento de contrato, así como la acción contemplada en el expediente distinguido con el Nº 101084, que cursa por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo contenido es la acción de resolución de contrato por falta de pago, siendo así, se le concede el término de treinta (30) días consecutivos para hacer entrega formal y definitiva del inmueble”. Es todo. En este estado el ciudadano Roberto Goncalves de Abreu, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil Autoservicios Hermanos Goncalves, expone:” Me comprometo y obligo a evitar que el propietario deba solicitar nuevamente la intervención de un Tribunal Ejecutor, ya que me obligo a entregar el inmueble dentro del término señalado, es decir, treinta (30) días consecutivos contados a partir del día de hoy”. Es todo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Recibimos en este acto un (01) cheque del Banco Exterior perteneciente a la cuenta corriente Autoservicios Hermanos Goncalvez, distinguido con el N° 01150067611000173336, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.F 20.000,00), como fianza de fiel cumplimiento de parte de la arrendataria de cumplir la obligación de hacer la entrega formal y efectiva del inmueble el día 30 de Junio de 2010”. Es todo. En este estado ambas partes declaran: “Para poner fin tanto a la ejecución de la medida como a las acciones contempladas en este procedimiento cuya causa principal esta distinguida con el No. AP31-V-2010-727, así como a la acción que por resolución de contrato por falta de pago que actualmente cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Declaramos que: Vista la solicitud hecha por el representante legal de la arrendataria la cual fue aceptada por los propietarios, transamos en los términos antes expresados, es decir, el arrendatario se obliga a entregar el inmueble el día 30 de junio del año 2010 y así lo acepta la propietaria, poniendo fin a los juicios mencionados y una vez hecha formal entrega del inmueble libre de bienes y personas se devolverá el cheque que por veinte mil bolívares (Bs. F 20.000,00) el representante legal de la arrendataria entregó por concepto de la obligación asumida de entregar el inmueble el día 30 de junio de 2010. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Shachenika Rodríguez Clarck de Arena y Orlando Rangel Domínguez, ya identificados, exponen: “ En virtud de la transacción aquí realizada, solicitamos muy respetuosamente a la Juez Ejecutora se abstenga de llevar a cabo la práctica de la medida para la cual ha sido comisionada y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de origen”. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa imparta la homologación de Ley a la presente transacción. Vista las exposiciones realizadas tanto por la parte actora como la parte demandada y la solicitud de abstención efectuada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado, se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Sachenika Rodríguez Clark
Abg. Orlando Rangel Domínguez
El representante de la Sociedad Mercantil
Autoservicios Hermanos Goncalves y su abogada
Asistente.

Roberto Goncaves de Abreu
Abg. Raiza Coromoto Aparcero Benítez
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2984-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-000727 (Causa)