REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “ Local Comercial distinguido con el Nº “E”, ubicado en la vía principal, entrada de Los Flores de Catia, de la Avenida Sucre, Parroquia Sucre, Caracas”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carmen Mora y José Miguel Ugueto Escobar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.834 y 27.715, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por el ciudadano Luís Alberto Pérez Lugo contra Carlos Ernesto Silva Pérez. Una vez en el lugar antes indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Carlos Ernesto Silva Pérez, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.116.164, quien permite el acceso al interior del inmueble, ya en su interior, la Juez Ejecutora procede a notificarlo de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y le hace saber que la presente ejecución implica el desalojo inmediato del inmueble, asimismo hace saber que el reclamo, acciones legales o argumentación que quiera interponer deberán ser realizadas por ante el Juzgado comitente, Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Seguidamente se insta al demandado a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. Acto continuo el ciudadano Carlos Ernesto Silva Pérez, parte demandada en el proceso, expone: “Solicito a la Juez permita trasladar mis bienes por mi cuenta y riego a un local S/N ubicado en la Calle Real de los Flores de Catia, Parroquia Sucre. Caracas”. Es todo. Siendo las 10:00 am se hace presente el abogado Alexander José Montilla Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.404, a fin de asistir al demandado. Vista la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Ernesto Silva, ya identificado, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes indicada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente bien: “Local Comercial distinguido con el Nº “E”, ubicado en la vía principal, entrada de Los Flores de Catia, de la Avenida Sucre, Parroquia Sucre, Caracas”, a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales abogados Carmen Mora y José Miguel Ugueto Escobar, quienes de seguidas, exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se nos entrega en este acto. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo nos abstenemos de llevar a cabo la misma y solicitamos se remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de origen”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Carmen Mora y José Miguel Ugueto Escobar
El demandado y su abogado asistente

Carlos Ernesto Silva Pérez
Abg. Alexander José Montilla Parra
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2992-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-002912 (Causa)