REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Apartamento distinguido con el número y letra CIENTO CINCUENTA Y CINCO RAYA “B” (Nº 155-B), Ubicado en la Décima Quinta Planta Tipo de a Torre “B”, el cual forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS DORADO”, situado en la Avenida Fuerzas Armadas entre las Esquinas de Socorro y Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio (antes Departamento Libertador del Distrito Federal”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956, el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609 y el perito avaluador, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Benedicta Alicia Cáceres de Bravo contra Martha Lucia Cardona Beyona. Una vez en el lugar antes indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no han sido atendidos los reiterados llamados efectuados acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad No. 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones, encontrándose en proceso de apertura se escucha la voz de un ciudadano, en razón de ello se suspende temporalmente la función del cerrajero y la Juez procede a informar a dicho ciudadano sobre la presencia del Tribunal, instándolo a que permita el acceso del Tribunal. Permitido el acceso, el antes citado ciudadano a requerimiento de la Juez se identifica como Darcy Alfredo Millán Cardona, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.123.285, a quien seguidamente se procede a imponer de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente se le hace saber que la medida a ejecutar implica el desalojo inmediato del inmueble, por lo que se requiere que ponga a resguardo sus documentos personales, dinero, medicina, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener de forma inmediata. En este estado el ciudadano Darcy Alfredo Millán Cardona, expone: “Solicito que mis bienes se trasladen al Local “A”, ubicado en el Edificio San Pedro, callejón San Pedro de la Parroquia Altagracia, Caracas”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el notificado, la Juez Ejecutora autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada, se procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente bien: “Apartamento distinguido con el número y letra CIENTO CINCUENTA Y CINCO RAYA “B” (Nº 155-B), Ubicado en la Décima Quinta Planta Tipo de a Torre “B”, el cual forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS DORADO ”, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogados Mercedes Benguigui, ya identificada, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Mercedes Benguigui
El Notificado

Darcy Alfredo Millán Cardona
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero

Robert Guilarte
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2990-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-20097-001967 (Causa)