REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, a fin de continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo, “sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 461.505,49), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.976,45), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.740,97) cantidad ésta que comprende la cantidad condenada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue YOIFRY ALBERTO ROSALES PINZÓN e INVERSIONES ROSALES PINZÓN, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., expediente de la causa N° AH12-M-2004-000073. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado OSWALDO ROJAS, ya identificado, señala para ser embargadas ejecutivamente las siguientes cuentas corrientes: “1) 01340592175921000873; 2) 01340875168751001429; 3) 01340339283391082552; 4) 01340031860313232069; y 5) 01340340663401051502, todas registradas en Banco Banesco, a nombre de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenecen las referidas cuentas corrientes, e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, lo siguiente: Que todas las cuentas corrientes señaladas pertenecen a la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., y las mismas presentan saldo suficiente para la práctica del presente embargo ejecutivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente y declara la desposesión jurídica de las cantidades de dinero contenidas en las cuentas corrientes, siguientes: 1) 01340592175921000873, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 46.529,29); 2) 01340875168751001429, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.449,86); 3) 01340339283391082552, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.219,44); 4) 01340031860313232069, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.817,68); y 5) 01340340663401051502, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.586,44), que suman un monto total de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 207.602,71). Así mismo se deja expresa constancia que según acta levantada por este Tribunal, en fecha 02 de Junio de 2010, fue practicada medida de embargo ejecutivo por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 34.138,26), que sumado a las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.740,97), cantidad líquida ésta que, fuera decretado el embargo ejecutivo por el Tribunal de la causa. En este estado, el Abogado OSWALDO ROJAS, ya identificado expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, ordene expedir a mi nombre los cheques de Gerencia por los montos aquí embargados, en virtud de la facultad expresa de disponer de los derechos litigiosos, y de recibir cantidades de dinero, que me fueran conferidas por el ciudadano YOIFRY ROSALES PINZON, parte actora, según poder apud acta de fecha 01 de Junio de 2010, otorgado por ante este Tribunal y que corre inserto al folio ocho (08) de la presente comisión. Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expedir cheques de gerencia a nombre del Abogado OSWALDO ROJAS, por los montos embargados ejecutivamente, en virtud de estar facultado el citado ciudadano para recibir cantidades de dinero. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de los siguientes Cheques de Gerencia: 1) Nº 36613900, de fecha 03 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 01340592175921000873, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 46.529,29); 2) Nº 36613901, de fecha 03 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 0134087516875100429, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.449,86); 3) Nº 36613902, de fecha 03 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 01340339283391082552, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.219,44); 4) Nº 3661313903, de fecha 03 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 013400310313232069, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.817,68); 5) Nº 36613904, de fecha 03 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 01340340663401051502, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.586,44), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe los cheques de gerencia antes referidos, y hace entrega de los mismos al ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, quien los recibe en este acto. En este estado, el abogado OSWALDO ROJAS, expone: “Por cuanto se ha embargado la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado comisionado, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste proceda al archivo del mismo en virtud de haber terminado el presente juicio. Es todo”. En este estado, vista la exposición del Apoderado actor, y cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 10-2898
Exp. Causa AH12-M-2004-000073
CHB/EG/.