REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, a fin de verificar el cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en: “1) que la Sociedad Mercantil Inversiones Silvertream C.A, debe restituir al accionante, el acceso a las puertas de emergencia del Local identificado con el número 03, del inmueble ubicado en la calle Los Liberales, de la Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. -2) Se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones Silvertream C.A, que sea instalado un mecanismo de apertura manual en el interior de la puerta principal del Edificio R.C.G, ubicado en la calle Los Liberales, de la urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; suministre al accionante la llave de la puerta principal del referido inmueble y se establezcan normas de seguridad por parte de la representación judicial de la referida Sociedad Mercantil, que deberán ser cumplidas por los representantes de la accionante Instituto Centro Docente de Educación, por todas aquellas personas que residen en el Edificio por su propia seguridad personal”. Dicha comisión fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el INSTITUTO CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN, contra INVERSIONES SILVERSTREAM, C.A., expediente de la causa Nº AH1C-O-2009-000003. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por ciudadano ALEJANDRO RAMON SANCHEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.055, en su carácter de Director del Instituto Centro Docente de Educación, quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, ya identificado, y asistido por el abogado RAFAEL ROMAN, ya identificado, expone: “Dejo expresa constancia que los trabajos de herrería y albañilería; fueron efectivamente efectuados por la parte ejecutada, es todo”. En este estado, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se hace presente la ciudadana MARISOL CAMACHO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.886, quien dijo Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES SILVERSTREAM, C.A., y expone: “ Tal y como ha sido verificado por la parte actora dejo expresa constancia del pleno cumplimiento del presente mandamiento de Acción de Amparo Constitucional, por haberse realizado los trabajos de herrería y albañilería tal y como fuere ordenado por acta levantada por este Tribunal de fecha de dos (02) de Junio del presente año, es todo”. En este estado, el ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, ya identificado, cumplido como ha sido el presente Amparo Constitucional, solicito la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



LA CIUDADANA MARISOL CAMACHO



LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 10-2903 Exp. Causa AH1C-O-2009-000003