REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguida con el Numero y Letra UNO “B”, (1-B), ubicado en el extremo este del Edificio Oeste, piso 1, del conjunto RESIDENCIAS AURA CAROLINA, cuya fachada del Edificio al lado Sur da con la calle Río Torbes, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159,00 Mts2), y se encuentra alinderado de las siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio Oeste; SUR: Con la fachada Sur del Edificio Oeste; ESTE: Con la fachada Este del Edificio Oeste; y OESTE: Con el pasillo de circulación vertical, y por encima, con apartamento 2-B y por debajo con el apartamento P.B-B. A dicho inmueble le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento cubiertos, ubicados en la Planta Sótano del Edificio Oeste, marcados con los Nros. 4 y 5 y un (1) maletero ubicado en el Sótano del Edificio Oeste, designado con el Nro. 10”. Dicho Inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Agosto de 1988, bajo el Nº 23, Tomo 30, del Protocolo Primero de los libros llevado en esa Oficina. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra TONY MANSSUR MAROUN TAOUK Y ADMA JAJAA DE TAOUK, expediente del Tribunal de la causa Nº AH19-V-2002-000162. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DANILO MONTES, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en la puerta del referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, ya identificado, Oficio Nº 10-114, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda , donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO

EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA,


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
CARLOS BERMUDEZ



EL PERITO AVALUADOR,
DANILO MONTES


LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS



Exp. Ejecutor 10-2907
Exp. Causa AH19-V-2002-000167
CHB/AP/.