REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, cuatro (04) de junio de 2010.-
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por la abogada Dianna Estela Pérez Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la presunta agraviada, ciudadana Ruth Elizabeth Hernández Torres, mediante la cual solicita se sirva oficiar al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la medida decretada en razón de que es el Tribunal que conoció en primera instancia y esta allí en fase de ejecución, para lo cual jura la urgencia del caso, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se acuerda librar oficio al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de participarle del decreto de la Medida Cautelar Innominada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
En esta misma fecha, se libró oficio.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10008
VJGJ/RDM/edward.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
OFICIO: N° 2010-A-
JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARÉA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de fecha 02 de junio de 2010, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 10008, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por la abogada Dianna Estela Pérez Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 7.664.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ruth Elizabeth Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.368.385, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo siguiente: se ordena suspender los efectos de la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidida el presente amparo, ya que actualmente el presente juicio se encuentra en su digno Juzgado en fase de ejecución, con el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-000227, del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoare el ciudadano Walter Cardone Loffler, en contra de la ciudadana Ruth Elizabeth Hernández Torres, siendo esta última parte accionante de la presente solicitud de amparo.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2010. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp Nº 10008
VJGJ/edward