REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 y 151º
PARTE ACTORA: JUDITH JOSEFINA MAIZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.248.433.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES y ELIO CASTRILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.361 y 49.195, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO SORGI VENTURONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.932.803.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MARÍA GUADALUPE SORGI COLMANNI y ZHANDRA MADELAINE PORTAL MENESES, venezolanas, mayores de edad, en ejercicio de la profesión e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.844 y 97.229, respectivamente.
EXPEDIENTE: 9951
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
MOTIVO: ACLARATORIA.
I
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por la abogada Zhandra Madelaine Portal Meneses, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Marco Sorgi Venturoni, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2010, en razón de que la apoderada judicial de la parte demandada es su persona, según se evidencia en poder que cursa en autos y no como lo establece en el encabezado de la mencionada decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
II
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas, este Tribunal igualmente observa que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar tal aclaratoria, ya había precluído, ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y salvaguardar el derecho de las partes y visto que en la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2010, que este Tribunal por error involuntario en el encabezamiento de la sentencia omitió la identificación de las abogadas Cristina María Guadalupe Sorgi Colman y Zhandra Madelaine Portal Meneses, venezolanas, mayores de edad, en ejercicio de la profesión e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.844 y 97.229, respectivamente, quienes son las actuales apoderadas judiciales de la parte demandada, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar dicho error, pasa a subsanar de la siguiente manera: En donde se lee: “…..APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, SALVADOR BENAIM AZAGURI, LILYAN SANTANA LONGA, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, NJAIME MANZANILLA ACOSTA, YOHALBERTH ULICHNY PEDREAÑEZ y LEONARDO JOSE ALCOSER MÁRTINEZ…., debe leerse: “….APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MARÍA GUADALUPE SORGI COLMANNI y ZHANDRA MADELAINE PORTAL MENESES, venezolanas, mayores de edad, en ejercicio de la profesión e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.844 y 97.229, respectivamente,…”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente modificación forma parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2010, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
En esta misma fecha cuatro (04) de junio de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2010.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Exp Nº 9951
VJGJ/RDM/Edward.-
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