REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2009-002399
PARTE ACTORA: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y JAVIER GARCÍA APONTE.
PARTE DEMANDADA: YESENIA VIRGINIA FERNÁNDEZ MALDONADO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.453, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que desiste del presente procedimiento y solicita del tribunal que se ordene la devolución de los documentos originales.
El Tribunal observa que el presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., C.A., contra la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNÁNDEZ MALDONADO, identificados en el libelo. Para la fecha de presentación del desistimiento, la parte demandada no había sido citada y por ende no es necesario su consentimiento con el mismo. El apoderado judicial de la parte demandada está debidamente facultado para desistir de la demanda, y en consecuencia del procedimiento, tal como se evidencia de la copia simple de poder autenticado ante Notario Público, que cursa a los autos y el presente juicio se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, cumplidos los presupuestos legales necesarios, este Juzgado actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los recaudos consignados en original, dejando en su lugar copia certificada en el expediente, previa consignación por parte de la interesada, de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su presentación, este Juzgado declara que de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil no es necesaria su notificación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,
IOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (11:30) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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