REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003766
SOLICITANTE: RAMÓN ENRIQUE MUÑOZ PETRIZZO
APODERADO JUDICIAL: FELIPE CARRASQUERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el abogado Felipe Carrasquero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.893, en carácter de apoderado judicial del ciudadana RAMÓN ENRIQUE MUÑOZ PETRIZZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.664.151, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su representado para que sea corregido el nombre de RAMÓN MUÑOZ, por el de RAMON JESUS.
El 08 de diciembre de 2009, revisados los recaudos consignados se constató que los mismos no arrojaban los datos suficientes para establecer que el padre del solicitante fuese el mismo que fue presentado como RAMÓN MARÍA, razón por la cual se instó al apoderado judicial del solicitante a que aportara al presente expediente los demás documentos de identificación de los cuales se pudiese establecer con certeza que se trataba de la misma persona.
El 03 de mayo de 2010, el referido apoderado judicial, en acatamiento al auto dictado el 08 de diciembre de 2009, consignó los documentos que le fueron requeridos.
Ahora bien, consignados tales documentos, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la rectificación de Partida de Nacimiento solicitada, bajo las siguientes consideraciones:
Requirió el referido abogado la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, alegando que éste nació en Caracas, el 02/02/1954, según consta de su Acta de Nacimiento N° 1.529, en la cual aparece el nombre de su padre como RAMÓN MUÑOZ, pero que mediante Rectificación de Partida de Nacimiento y Matrimonio emanada del extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19/05/1977, en el expediente N° 9088, hoy Sala Unipersonal N° III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Expediente N° AP51-V-2009-003052, se subsanó el nombre por RAMON JESUS MUÑOZ POMPA; y que por ello solicita a este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su representado para que sea corregido el nombre de RAMÓN MUÑOZ, por el de RAMON JESUS.
Para demostrar lo relacionado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 21 de agosto de 2008, por el Jefe Civil de la Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, del Acta No. 1529, levantada el 14 de mayo de 1954, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en cuya acta se dejó constancia que el ciudadano identificado como RAMON MUÑOZ, oficinista, de treinta y tres años de edad, presentó como su hijo legítimo y de su cónyuge, ciudadana MARIA PETRIZZO, a un niño de nombre RAMON ENRIQUE, nacido el 2 de febrero de 1854.
2.- Copia simple de una copia certificada que fue expedida el 27 de octubre de 2008, por el funcionario público autorizado para hacerlo, del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, de la Partida de Nacimiento N° 377, del año 1919, levantada el 7 de septiembre de 1919, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de la cual se evidencia que el ciudadano ANTERO MUÑOZ, presentó como su hijo y de su esposa, ciudadana JUANA POMPA DE MUÑOZ, a un niño de nombre RAMON MARIA, nacido el 30 de agosto de 1919; con nota firmada por el Prefecto y Secretario, de fecha 7 de julio de 1977, mediante la cual se dejó constancia que por sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente No. 9088, de fecha 7 de junio de 1977, se rectifica dicha partida en la forma siguiente: Donde aparece el nombre del presentado como RAMON MARIA, debe decir RAMON JESUS, por ser lo correcto.
3.- Copia de actuaciones contenidas en el expediente No. 09-3052, que cursa en la Sala de Juicio No. 3 de Protección al Niño y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y de Matrimonio del ciudadano identificado como RAMON JESUS MUÑOZ POMPA, y la respectiva sentencia de fecha 19 de mayo de 1977, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declarando con lugar la demanda de rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio indicadas sólo por sus datos de fecha y entes donde reposan, señalando que donde dice RAMON MARIA, debía decir RAMON JESUS y RAMÓN JESUS MUÑOZ POMPA, respectivamente; con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución de fecha 3 de junio del mismo año, dictado por el mismo Tribunal.
4.- Original de datos Filiatorios, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 08 de abril de 2010, de los cuales se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-3.664.151, expedida en Chacao, el 16/03/1966, al ciudadano RAMÓN ENRIQUE MUÑOZ PETRIZZO, hijo de Ramón Muñoz y María Petrizzo, quien nació en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de febrero de 1954.
5.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad expedida en fecha 14/10/1977, en la República de Venezuela, a nombre de RAMÓN JESÚS MUÑOZ POMPA, bajo el N° V- 53.307.
6.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 13, inserta al folio 13, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda, expedida por el Secretario del Despacho de dicha Prefectura, en fecha 28 de septiembre de 1977; de la cual se evidencia que fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día veinticuatro (24) de febrero de 1951, entre los ciudadanos que aparecen como RAMON MARIA MUÑOZ POMPA y MARIA PETRIZZO RUBINO. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia de la existencia de una nota marginal que dice así: “Por sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según exp. N° 9088 de fecha 7 de junio de 1.977, se rectifica la presente partida en la forma siguiente, donde aparece el nombre del contrayente como: RAMON MARIA MUÑOZ POMPA, debe aparecer: RAMON JESUS MUÑOZ POMPA por ser lo correcto”.
De los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado los declara suficientes para ordenar que se tenga como padre del solicitante al ciudadano RAMÓN JESÚS MUÑOZ POMPA, visto que posteriormente a su presentación le fue acordada la corrección de sus nombres en las actas analizadas. En consecuencia, deberá rectificarse el Acta de Nacimiento referida, por lo que respecta al nombre del padre del solicitante, en la cual deberá asentarse que en vez de RAMÓN MUÑOZ, el nombre correcto es RAMÓN JESÚS MUÑOZ POMPA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha de interposición de la solicitud, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.529, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día 14 de mayo de 1954.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se cumpla con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, los cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de junio de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:10) horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VR/juancarlos.
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