REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AN31-X-2010-000041
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Natacha Danilou, manifestando actuar en carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que ratifica que sea decretada con carácter de urgencia la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada junto con el libelo de demanda, a los fines de evitar una ilusoria ejecución del fallo que recaiga en el presente proceso. Al respecto, observa este Tribunal que el presente cuaderno de medidas se abrió el mismo día de la admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORFILA. En el auto dictado el 27 de abril de 2010, se señaló que en relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar contenida en el libelo de demanda, este Tribunal se pronunciaría sobre la misma previo el análisis de los recaudos probatorios que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar. Es el caso que la abogada antes referida sólo se limitó a ratificar el pedimento de medida cautelar, sin que consten en este cuaderno de medidas ni los alegatos de hecho ni recaudos probatorios bajo los cuales fundamenta su solicitud, lo cual no puede suplir este Tribunal, toda vez que el decreto de medidas cautelares sólo procede si concurren los presupuestos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado declara la IMPROCEDENCIA de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (8-6-2010), siendo las (9:05) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,