REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000198
SOLICITANTE: LUISA LORENA SOLARES MASSO y LUIS AMADO BARTOLOZZI MUÑOZ

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior presentada por los ciudadanos LUISA LORENA SOLARES MASSÓ y LUIS AMADO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.091.494 y V-6.965.390, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.146, mediante la cual exponen que por cuanto ha transcurrido más de un año en que este Tribunal acordó su separación de cuerpos según decreto de fecha 27 de abril de 2009 y no ha sido posible su reconciliación, solicitan se decrete su divorcio de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el Tribunal observa que por auto de fecha 27 de abril de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 27 de abril de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUISA LORENA SOLARES MASSÓ y LUIS AMADO BARTOLOZZI MUÑOZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de noviembre de 2006, contraído ante la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 227, folio 227.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de junio de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, 08/06/2010, siendo las 12:10 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,










ZRZ/VRCH/juancarlos.