REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002161
SOLICITANTES: ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.180.589, asistida por el abogado Cristóbal Rincón Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.225; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas HILDA DUARTE y MARÍA JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.757.771 y V- 15.742.208, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA, sobre las bienhechurías constituidas por dos (2) casas en una (1), que constan la primera casa de una (1) planta y la segunda casa de dos (2) plantas, construidas en un terreno ubicado en la Hacienda La Milagrosa, calle Los Mangos, Sector Monterrey, No. 3, Código Catastral 15-3-1-5A-1274-0-0-0-0-1, Municipio Baruta del Estado Miranda. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la solicitante, ciudadana ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 3, Tomo 5, Protocolo Primero, consignado al expediente en original. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante bajo el folio dos (2) y su vuelto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (8-6-2010), y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Yonayde.-
|