REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de junio de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002402
SOLICITANTE: BERTHA DÉBORA DE FERNANDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana BERTHA DÉBORA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.084.130, asistido por la abogada YVETTE BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.478; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos HECTOR JAVIER ACOSTA ALFONSO y HECTOR RAFAEL YTANERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.308.347 y V-1.758.583, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas declaraciones constan en las actas que cursan al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BERTHA DÉBORA DE FERNÁNDEZ, sobre las bienhechurías constituidas por la Quinta Débora, construida en un terreno ubicado en la Urbanización Sebucán, quinta transversal, final de la calle Los Fernández, callejón Los Reyes, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda. La bienhechuría construida consta de tres plantas, cuyas características de construcción, disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) con su vuelto. Según la información suministrada por la solicitante, el terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría es propiedad de la ciudadana CARMEN HERMOLEA DEBORA PADRON, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro público del Cuarto Circuito del Distrito Sucre, del Estado Miranda, el tres (3) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), inscrito bajo el Nº 16, Tomo I, del Protocolo 1º. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (8-6-2010), y siendo las (10:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



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