ASUNTO: AP31-F-2009-003623
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA OMAÑA CARTAYA, titular de la cédula de identidad número 3.556.920, asistida por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101, se inició por escrito incoado el 06 de noviembre de 2009, y se admitió por auto el 11 de noviembre del año 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público y del otro cónyuge.
En su respectivo escrito, la solicitante manifestó es casada con el ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 1.887.393, por matrimonio contraído el 17 de mayo de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 184, fijando residencia en la Avenida El Rosal, Parcelamiento El Amparo, Quinta Los Viejos, Avenida El Rosario, Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que procrearon un (1) hijo, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de Enero del año 1980, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
El 17 de diciembre de 2009, acudió el ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO BETANCOURT y manifestó su consentimiento en divorciarse de mutuo consentimiento.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de mayo de 1975, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 184, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero del año 1980, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de mayo de 2010, se hizo presente la ciudadana Floralba Salazar Aldana, Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA OMAÑA CARTAYA y LUIS EDUARDO ANGULO BETANCOURT. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de mayo de 1975.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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