ASUNTO: AP31-F-2009-004346
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MAURICIO CONTRERAS CACERES y SOCORRO DEL CARMEN DÍAZ DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.671.638 y 9.229.441, respectivamente, asistidos por el abogado Edilson Contreras Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.459, se inició por escrito incoado el 15 de diciembre de 2009 y se admitió por auto del 16 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de noviembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante el entonces Prefecto del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira, según Acta Nº 69, establecieron domicilio conyugal en la Urbanización Aída Rodríguez, Aldea Teteo, casa Nº 2-17, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, posteriormente se mudaron a Caracas Urbanización Sabana Grande, calle El Recreo, Edificio Arecuna, planta baja N° 4, siento este su último domicilio conyugal. Que procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A, eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de noviembre de 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 69, expedida por el entonces Prefecto del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de mayo de 2010, se hizo presente la ciudadana Floralba Salazar Aldana, Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAURICIO CONTRERAS CACERES y SOCORRO DEL CARMEN DÍAZ DE CONTRERAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de noviembre de 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:22 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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