ASUNTO N°: AP31-F-2010-001109

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS SANTAELLA CATAMO y NORYS MIREYA VILLEGAS de SANTAELLA, titulares de las cédulas de identidad números 5.314.966 y 5.592.664, respectivamente, asistidos por la abogada Soraima Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.072, se inició por escrito incoado el 24 de marzo de 2010 y se admitió por auto del 25 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 10 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 220, fijando domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Mecedores, Cuerpo A de la Torre IV, piso 8, apartamento 48, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que procrearon dos (2) hijas, mayores de edad para el momento y asimismo manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 1997, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 10 de diciembre de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 220, expedida por ante la Primera Autoridad de Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 1997, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 31 de mayo de 2010, se hizo presente la ciudadana Blanca Marcano Morales, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS SANTAELLA CATAMO y NORYS MIREYA VILLEGAS de SANTAELLA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 10 de diciembre de 1986.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintidós (22) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:33 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.