REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: LUIS HERNANDO ACOSTA PORRAS y CAROLINA ISABEL TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.005 y V-11.306.497, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: CARLOS MEDERICO y ANGEL MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.53.107 y 84.877, respectivamente
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXP. Nº. AP31-F-2009-000476
Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 16 de Abril de 2.009, interpuesto por los ciudadanos: LUIS HERNANDO ACOSTA PORRAS y CAROLINA ISABEL TORREALBA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.352.005 y V-11.306.497, respectivamente,
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 1.995, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N°589, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.995.
Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la ciudad de Caracas y alegando igualmente que de dicha unión no procrearon hijos.-
Que es el caso, que desde hace algún tiempo se ha deteriorado y ha cesado por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal, que existía entre ellos, circunstancias que ha hecho imposible e insostenible la vida en matrimonio, por todo lo cual han convenido de muto y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes 6, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 31 de Mayo de 2.010, compareció por ante éste Juzgado el Abogado ANGEL MORILLO, Inpreabogado Nº.84.877, en su caràcter de autos y por medio de diligencia expuso: “ Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes de mis representados, solicito al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la aludida separación de cuerpos y bienes con todos los pronunciamientos de Ley”
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:
Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos LUIS HERNANDO ACOSTA PORRAS y CAROLINA ISABEL TORREALBA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.352.005 y V-11.306.497, respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 28 de Abril del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS HERNANDO ACOSTA PORRAS y CAROLINA ISABEL TORREALBA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.352.005 y V-11.306.497, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 1.995, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N°589, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.995.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (10) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus; EXP. N° AP31-F-2009-000476.-
SENTENCIA DEFINITIVA
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