REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 10 ) de Junio del año Dos Mil Diez 2.010.-

200º y 151º

Vista la diligencia que cursa al folio 118, suscrita por el Abogado MONTILLA ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.404, donde solicita se libre oficio al Tribunal Tercero (3ro) de Ejecución de Medidas a los fines que se suspenda la ejecución de la sentencia dictada en fecha 23-03-2010, en consecuencia, este Tribunal observa: Que en el presente juicio se cumplieron con todos los lapsos procesales establecidos en la ley, para que las partes comparecieran a juicio y ejercieran sus derechos a la defensa, garantizando de esta manera el debido proceso, asimismo se observa que dicho pedimento no cumple con lo establecido en el artículo 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, para la interrupción de dicha Ejecución, en tal sentido este Tribunal NIEGA el pedimento solicitado por la parte demandada.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2009-002912