REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: PEDRO ALONZO AFOSO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.452.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER PALAO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.438.974.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE BARRIOS y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, abogados en el ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.399 y 77.809, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por la Abogada INES MARIA CARTAGENA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, PEDRO ALONZO AFONSO mediante la cual demanda al ciudadano FRANCISCO PALAO por DESALOJO.-
Alega dicha apoderada judicial, que su mandante celebró un contrato de arrendamiento, con el ciudadano FRANCISCO PALAO, por un apartamento distinguido con el N° 4, piso 2, del Edificio 22, Calle Las Tunas, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Estableciéndose un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs 60,00); por un período de duración de un (01) año fijo, vencido el tiempo de duración del contrato, el arrendatario continuó ocupando el inmueble, por lo que dicho contrato se convirtió a tiempo indeterminado, por un canon a la actual fecha de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00).- Señala la parte actora que el ciudadano FRANCISCO PALAO, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, por un canon de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), mensuales, para una cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) .-
Fundamenta la acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda en fecha 28 de Enero de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada, FRANCISCO PALAO, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, y que la misma conste en autos, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra-
En fecha 11/02/2010, la Apoderada Actora, mediante diligencia, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil.-
Se libró la Compulsa de citación a la parte demandada, suministrados como fueron los fotostatos, el 18/02/2010.-
El 11-03-2010, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO Alguacil Titular dejo constancia que le hizo entrega de la compulsa al ciudadano FRANCISCO PALAO, quien se negó a firmar el recibo de citación.-
En fecha 22-03-2010, se libro Boleta de Notificación, dejando constancia en fecha 20-04-2010, la Secretaria Titular de este Juzgado, que cumplió con lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El 26 de Abril de 2010, los Abogados LUIS FELIPE BARRIOS MARTINES y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 77.399 y 77.809, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER PALAO SALAZAR, procedieron a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo contestaron la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, y reconvinieron de conformidad con los artículos 888 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 03-05-2010, siendo la oportunidad legal fijada para la admisión o no de la reconvención propuesta por la parte demandada, este Tribunal Declaró Inadmisible dicha Reconvención por no cumplir con los requisitos del 340 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de ese derecho y promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad, por el Tribunal.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: Alega la parte actora que demanda por DESALOJO al ciudadano FRANCISCO PALAO, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009; a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BsF. 180,00), mensuales.-
SEGUNDO: La parte demandada en el escrito de contestación, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; alega que su poderdante suscribió contrato a tiempo determinado prorrogable en fecha 21/12/1.986, con el ciudadano PERDOMO BARRIOS NARCISO, propietario del inmueble objeto de contrato.- Asimismo aducen que el ciudadano PERDOMO BARRIOS NARCISO, vendió el inmueble al ciudadano PEDRO ALONZO ALFONSO, en fecha 22/09/1989.- Alegan que el ciudadano PEDRO ALONZO ALFONSO, obligo a su mandante a suscribir nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinado, sin prórroga en fecha 01/07/1.999, después de trece (13) años de relación arrendaticia alegando tener la cualidad de nuevo propietario, aduciendo que el anterior contrato para él no tenía valor, bajo la amenaza de ser desalojado si no lo hacia.- Asimismo alegan que en fecha 08/09/2009, el arrendador se negó a recibir los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre 2009, razón por la cual se vio en la obligación de consignar los cánones de arrendamientos ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Aduce que el contrato suscrito con el ciudadano PERDOMO BARRIOS NARCISO, tiempo determinado no ha finalizado, ya que el arrendador al suscribir el segundo contrato de arrendamiento ignoró, obvió el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
TERCERO: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Trajo a los autos la parte actora: a) Copia Certificada del Contrato de Compra y Venta, suscrito entre NARCISO PERDOMO BARRIOS y el ciudadano PEDRO ALONZO ALFONZO, (folios 4 al 10); b) Contrato de arrendamiento suscrito entre PEDRO ALONZO ALFONZO y el ciudadano FRANCISCO PALAO, (folio 11); c) Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano PEDRO ALONZO AFONSO, a la abogada INES MARIA CARTAGENA, inscrita en el inpreabogado bajo le N° 59.709, (folio15).- Los cuales no fueron desconocidos, tachados ni de impugnación alguna en la oportunidad legal correspondiente y por ser documentos públicos, este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Trajo a los autos la parte demandada: a) Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PALAO SALAZAR, a los abogados LUIS FELIPE BARRIOS y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.399 y 77.809, respectivamente, por ante este Despacho, (folio 31); b) Contrato de arrendamiento suscrito entre NARCISO PERDOMO BARRIOS y el ciudadano FRANCISCO PALAO de fecha 21/12/1986, (folio 46, 47); c) Recibos de pagos por alquiler de un apartamento (folios 48 al 88).- Dichos documentos no fueron objeto de tacha ni impugnación en la oportunidad legal correspondiente y por ser documentos públicos y privados, este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil 1357 y 1.363 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Ahora bien, este Tribunal observa, que la parte demandada promovió prueba de informe para demostrar ante este Tribunal la solvencia en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, y en virtud que no consta en autos el impulso de dicha prueba, es por lo que el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a los efectos de este proceso judicial.- En tal sentido este Tribunal considera que el demandado, no logró probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado oportunamente a la parte actora, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.009.-
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente el accionado FRANCISCO PALAO, está insolvente con respecto a las pensiones arrendaticias de los meses Agosto, Septiembre y Octubre de 2.009, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BsF. 180,00), cada mes, obligación que tenía el demandado con motivo de la relación arrendaticia que se convirtió a tiempo indeterminado entre las partes que integran el presente proceso judicial razones por las cuales, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil, y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
-V-
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por PEDRO ALONZO AFONSO, contra FRANCISCO PALAO, anteriormente identificados. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano PEDRO ALONZO AFONSO y el ciudadano FRANCISCO PALAO, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: “Apartamento distinguido con el N° 4, Piso 2, del Edificio 22, Calle Las Tunas Parroquia Sucre del Municipio Libertador del distrito Capital”, libre de personas y bienes.- SEGUNDO: Igualmente se le condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CUERENTA MIL BOLIVARES, (BsF. 540,00), por conceptos de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,00); ASI SE DECIDE.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ.
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.,
IPB/MAP/ xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2009-004495.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
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