REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000377
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos RONALD ANTONIO RODRIGUEZ Y ROSMELY MAGDALENA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.313.688 y V-15.550.961 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LORENA RIERA, inscrita Inpreabogado bajo el N° 65.710, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su escrito de fecha 29 de abril de 2009; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RONALD ANTONIO RODRIGUEZ Y ROSMELY MAGDALENA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.313.688 y V-15.550.961 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de abril del año 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual está inserta al folio 98 y su Vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado mencionado, bajo el N° 98 del año 2006.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANI