REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2010-003605

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Lorena Lourdes Noriega Reyes, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 12.393.064, asistida por la abogada Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.878, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega el solicitante grosso modo en su escrito de solicitud lo siguiente:
…Sobre una bienechuría que es de mi propiedad, según consta en el documento de compra venta autenticado en la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador, bajo el numero 46, tomo 70, de fecha tres (3) de diciembre de 2001, la cual se encuentra construida sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad de Miguel Cestari Cadenle, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, Distrito Capital, Código Catastral …

Al respecto, es preciso para este sustanciador traer a colación lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
… “Artículo 899-. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”…

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, solo se limitó a señalar en el escrito de solicitud, que es de su propiedad la bienhechuría, cuyo titulo por mejoras sobre la misma se pretende, sin traer a los autos ningún medio probatorio o instrumento fundamental del que se derive presunción grave de la existencia de la propiedad aducida por la parte solicitante.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado declarar Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Lorena Lourdes Noriega Reyes, antes identificada en fecha 07 de junio de 2010. Así se Decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE