REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151
ASUNTO: AP31-F-2010-000659
SOLICITANTES: BIANEY REYNALDO RONDON ESPINOZA e ISAURA CRISTINA PUENTES ARIAS, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.335.304 V-23.160.780. Asistidos por la Abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 25 de febrero de 2010, por los ciudadanos BIANEY REYNALDO RONDON ESPINOZA e ISAURA CRISTINA PUENTES ARIAS, asistidos por la Abogada Mileidy Martínez Mata, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de marzo de 1988, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 24 de los Libros de Matrimonios del año 1988; fijando como su último domicilio conyugal El Barrio El Campito, Calle El Encantado, casa nro. 10-529, parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre YELY VIANNEY RONDON PUENTES, mayor de edad, tal como se evidencia de copia certificada de su Partida de Nacimiento que corre al folio diez (10) de los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de octubre de 1990, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 09 de marzo de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Especial Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien si bien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado, incurrió en error material al identificar a las partes solicitantes.-
Ahora bien, en fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del Oficio Nro. 10-182 emitido por este Juzgado en fecha 07/05/2010, debidamente recibida por el Fiscal Especial Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público en fecha 20 de mayo de 2010, cumpliendo con los extremos del Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que cumplidos los extremos de ley, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BIANEY REYNALDO RONDON ESPINOZA e ISAURA CRISTINA PUENTES ARIAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día dieciocho (18) de marzo de 1988, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 24 de los Libros de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cinco Minutos de la Mañana (11:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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