REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000029
Visto con sus antecedentes.-
PARTE ACTORA Constituida por el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRI AYERDI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 6.333.849.- Representada por los Abogados GUSTAVO MATA BORJAS, BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE, ALBINO FERRERAS GARZA, CARMEN VERONICA CARRERO FERMIN, DAVID GONCALVES FERNANDEZ, NORKA MUJICA, MIRIAM GONZALEZ, CLAUDIO TUROLA Y JULIO CESAR PEREZ PALELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.186, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782 y 122.494 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Constituida por la ciudadana LUCIA IDLER DE CELIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-997.686; debidamente representada por la ciudadana JUDITH CAROLINA RIVAS CELIS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.549.688, y asistida por la Abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido en fecha 15 de enero de 2010, el Abogado JULIO PEREZ, en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, plenamente identificado en autos, interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra de la ciudadana LUCIA IDLER DE CELIS, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación de la pretensión incoada.
En diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada, consignando a tal efecto la respectiva compulsa, solicitando la representación de la parte actora carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en auto del 23 de abril de 2010.
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana JUDITH CAROLINA RIVAS CELIS, actuando en nombre y representación de la demandada, ciudadana LUCIA EDLER DE CELIS, debidamente asistida por la Abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, mediante la cual convino en la demanda y solicitó su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 11 de mayo de 2010; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadana JUDITH CAROLINA RIVAS CELIS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.549.688, el cual quedó registrador por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 25, Tomo 25, cursante a los folios 57 y 58, debidamente asistida en este acto por la abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997, comprueba éste Tribunal que la ciudadana JUDITH CAROLINA RIVAS CELIS tienes plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DÉJESE copia certificada de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Siete Minutos de la tarde (2:47p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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