REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002097

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIELA COROMOTO PEREZ MADRIZ Y RICHARD ALEXIS MOLINA SALINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.869 y V-6.453.859 respectivamente, asistidos por la abogada MARCIA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 44.104, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MARIELA COROMOTO PEREZ MADRIZ Y RICHARD ALEXIS MOLINA SALINA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 22/04/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI




ERICA CENTANNI