REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-001702

SOLICITANTES: MARIA DE LA LUZ BLANCO y ABILIO DE OLIVEIRA BARRIOS, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.975.383 y V-4.437.247. Asistidos por el Abogado LEANDRO CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.686.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de julio de 2009, por los ciudadanos MARIA DE LA LUZ BLANCO y ABILIO DE OLIVEIRA BARRIOS, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 460 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal casa número 70, Sector Popular Mesuca de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no fueron adquiridos bienes de fortuna. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de abril de 2010, por medio de diligencia la ciudadana María de la Luz Blanco, debidamente asistida por el Abogado Carlos García Vejega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.154, consignó los fotostatos respectivos para librar la Boleta de Notificación al Ministerio Público, siendo que por auto de fecha 04 de mayo de 2010, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Ministerio Público, cumpliendo con la formalidad del ordinal 2do del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA DE LA LUZ BLANCO y ABILIO DE OLIVEIRA BARRIOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 460 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Una y Dos Minutos de la Tarde (1:02 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI