REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000393
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL SILVA COLMENARES y VERONICA CUERVO SOTO, venezolanos, mayores, de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.380.271 y V-12.483.968, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.083 y 75.192, respectivamente; actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de Febrero de 2010, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL SILVA COLMENARES y VERONICA CUERVO SOTO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 169 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2001; fijando como su último domicilio conyugal Avenida Cajigal, Residencias Danubio, piso 2, apartamento 2-2 de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no fueron adquiridos bienes de fortuna. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de noviembre de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL SILVA COLMENARES y VERONICA CUERVO SOTO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día catorce (14) de septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 169 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2001. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Trece Minutos de la Tarde (1:13 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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