REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004054
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LISBETH GAMBOA RIGU, OTTE JOSE GAMBOA RIGU, VICENTE OTTE GAMBOA RIGU, ANDRES JOSE GAMBOA RIGU Y EDUARDO JOSE GAMBOA RIGU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 16.284.100, 15.844.564, 15.844.566, 22.905.617 y 22.026.038 respectivamente, descendientes de la causante, ciudadana ELIZABETH RIGU, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 5.890.042, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Diciembre de 2009, debidamente asistidos por la abogada REYNA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.266, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de nacimiento número 2001 de fecha 18/06/1980, emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antemano del Municipio Libertador, cursante al folio 09, perteneciente al ciudadano VICENTE OTTE GAMBOA RIGU, que el apellido de la presentante aparece como ELIZABETH RUGU. Del acta supra identificada se desprende claramente que aparece identificada la de cujus, ELIZABETH RIGU como ELIZABETH RUGU, evidenciándose así un error en el apellido de la misma, en consecuencia, para quien suscribe, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano VICENTE OTTE GAMBOA RIGU. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos LISBETH GAMBOA RIGU, OTTE JOSE GAMBOA RIGU, VICENTE OTTE GAMBOA RIGU, ANDRES JOSE GAMBOA RIGU Y EDUARDO JOSE GAMBOA RIGU, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada REYNA CASTILLO.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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