REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003197
SOLICITANTES: GLADYS TERESA GONZALEZ CERDEÑO y JORGE MANUEL RUKOZ TORRES, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.530.802 y V-6.887.278. Asistidos por la Abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.171.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de octubre de 2009, por los ciudadanos GLADYS TERESA GONZALEZ CERDEÑO y JORGE MANUEL RUKOZ TORRES, asistidos por la Abogada SONIA ESTEVES LANDER, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de mayo de 1996, por ante Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 18, folios 27 al 28 de los Libros de Matrimonios del año 1996; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, vereda número 9, Quinta Mi Meche, Planta Baja, Avenida El Cuartel, de la Parroquia Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y los bienes adquiridos manifestaron que serán liquidados una vez sea decretado su Divorcio. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 15 de mayo de 2002, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLADYS TERESA GONZALEZ CERDEÑO y JORGE MANUEL RUKOZ TORRES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecisiete (17) de mayo de 1996, por ante Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 18, folios 27 al 28 de los Libros de Matrimonios del año 1996. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y al Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintinueve (29) día del mes de Junio del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y VEINTITRES MINUTOS DE LA TARDE (1:23 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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