REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-004157
Vista la diligencia de fecha 02/06/2010, suscrita por el abogado RITO GULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50378, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la causa ciudadano JOSÉ FRANCISCO ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.522.862, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 28/05/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, específicamente del escrito libelar, se observa que la representación judicial de la parte accionante, abogado RITO GULFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 50.378, estimó la pretensión de DESALOJO incoada en contra del ciudadano AGUSTIN ZAPATA, en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,00), monte este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en la causa en su diligencia de fecha 02/06/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 28/05/2010. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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