REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003431
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ CONTRERAS y MARÍA CONSOLACIÓN SANDOVAL REYES, titulares de las cedulas de identidad números V-6.225.967 y V-5.660.190, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DORIS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 40.487, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ CONTRERAS y MARÍA CONSOLACIÓN SANDOVAL REYES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 02/06/10 de la siguiente forma:
Activos
A.- Un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en el Sector Altos de Cútira, Casa N° 10, Segunda Transversal de Ruperto Lugo, Calle El Molino, Alcabala de Catia, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), el inmueble tiene una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42;00 m2), mide seis metros (6,00 Mts) de frente por siete metros (7,00 Mts) de fondo linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Vicente Isturiz; SUR: Terrenos que son o fueron de belén Rodríguez de Bello; Este: a que da a su frente hoy Calle Molino y OESTE: Con casa y Terreno que son o fueron de Belén Rodríguez de Bello, el inmueble descrito fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el N° 11, Tomo 48, Protocolo Primero, de fecha 17 de diciembre de 1.992.
Quedando en consecuencia adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
El bien inmueble constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en el Sector Altos de Cútira, Casa N° 10, Segunda Transversal de Ruperto Lugo, Calle El Molino, Alcabala de Catia, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), que conforma la totalidad de la comunidad de gananciales así: el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble, a la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN SANDOVAL REYES; y el otro 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble a la ciudadana MARIANT ELENA HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión estudiante, quien es hija del ciudadano Benito Antonio Hernández Contreras, antes identificado, quien le sede y traspasa los derechos y acciones que le corresponden, Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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