REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-001796

PARTE ACTORA: Constituida por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS Y JENNIFER ROMERO D’LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.857 y 120.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano GERMAN ALBERTO DOMINGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 21.710.218. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 07/05/2010, el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representa, la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano GERMAN ALBERTO DOMINGUEZ YEPEZ, antes identificados por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha 17 de MAYO de 2010.
Mediante diligencia de fecha 02/06/2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL COELLO RAMOS desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de junio de 2010, por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual quedó anotado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 57, Tomo 58 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cuatro Minutos de la Tarde (2:34 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Marisol R.-