REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002995

PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFALE ORÁA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro 3.187.484.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: WILLIAN ENRIQUE OLIVERO PÉREZ Y DIOMELIS JOSEFINA MARTINEZ ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.826 y 110.063.

MOTIVO: Medida Cautelar Anticipada en Materia De Propiedad Industrial (Derecho Marcario).

Vista la anterior solicitud de protección cautelar por infracción de derechos de propiedad industrial (A)PROTOTIPO 2.7 NUMERO S034140, CLASE 37 DEL CLASIFICADOR INTERNACIONAL NIZA, B) PROTOTIPO 2.7, NUMERO P277047, CLASE 06 DEL CLASIFICASDOR INTERNACIONAL NIZA, C)PROTOTIPO 2.7, NUMERO P277048, CLASE 16 DEL CLASIFICADOR INTERNACIONAL NIZA.), presentado por el Dr. WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N°58.826, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSE ENRIQUE OLIVERO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nro3.187.484, donde solicitan se le acuerde protección cautelar sobre los derechos de su representada derivados de la infracción de la Marca “PROTOTIPO 2.7”, propiedad de su representada cuyos derechos fueron debidamente otorgados y reconocidos por el Estado a través del Servicio Autónomo Registro de Propiedad Industrial(SAPI), en contra de la Empresa INGEMANT C.A y en ese sentido solicitan que de conformidad con los artículos 109 ,110, 111 y 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, el artículo 59 del Reglamento de la Ley Sobre Derecho De Autor, artículo 50 de la ley Aprobatoria del acuerdo ADPIC, todos en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, Decrete Medida Cautelar Anticipada en la cual se prohíba a INGEMANT, C.A a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca “PROTOTIPO 2.07 para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la construcción y edificación de viviendas, de forma que cesen los actos que constituyen la infracción de los derechos de marca de su representado, así como se ordene a la Empresa INGEMANT, C.A al retiro de los Circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca PROTOTIPO 2.7 dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las vallas publicitarias objeto de la inspección judicial, del mismo modo se le prohíba a la Empresa INGEMANT, C.A introducir en los circuitos comerciales del país todo material publicitario que se encuentre actualmente en poder de la mencionada empresa tales como Pop, vallas, afiches, material adhesivo, propagandas, panfletos, vallas rodantes, rotulados de transporte publico, indumentarias, señalización, folletos, libros, paginas o pórtales Web, revistas periódicos, por ultimo se ordene la publicación del contenido del decreto cautelar anticipado en dos (02) periódicos de circulación nacional conforme en el artículo 113 de la Ley Sobre Derechos de Autor.-

Mediante auto de fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Inspección Judicial a los fines de traslado y constitución en las direcciones señaladas en el escrito de solicitud para el día 02 de junio de 2010 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 02 de junio de 2010, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de solicitud y practicó inspección judicial.

En fecha 09 de Junio de 2010, compareció el ciudadano Elimelech Isturiz, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud de inspección judicial y consignó reproducciones fotográficas, a los fines de que sean agregados al expediente y formen parte integrante del mismo

Este tribunal de conformidad con el Artículo 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proveer sobre las medidas cautelares anticipadas solicitadas por el apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ORÁA y al respecto se procede hacer las siguientes consideraciones establece la Ley sobre Derecho de Autor en su Artículo 112 lo Siguiente:

“Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la “urgencia” lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.”

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DE LA DECISION 351 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL RÉGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, el Juez competente, además de las medidas cautelares contempladas en la Ley sobre el Derecho de Autor, podrá ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita, así como cualquiera otra medida cautelar de las previstas en el Código de procedimiento Civil.-¨
Por su parte el artículo 16.1 y 50.2 50.6 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo ADPIC señala al respecto lo siguiente:

“Artículo 16.1: El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a probabilidades de confusión. En el caso de que se use un si un signo idéntico para bienes o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión(…)
Artículo 50.2: Las Autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidades de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.
Artículo 50.6: Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado. Si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicio en un plazo razonable que habrá de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 dilas hábiles o 31 días naturales, si este plazo fuera mayor….”

Así las cosas, observa este Tribunal que al momento de realizarse la Inspección Judicial en las vallas Publicitarias ubicadas en el Autopista La Trinidad, sentido La Trinidad- La Boyera, aproximadamente unos veinticinco 25 metros pasando el Centro Médico Docente la Trinidad, Urbanización La Trinidad, municipio Baruta, Estado Miranda y en la Avenida La Guairita-Los Samanes, sentido ”Los Samanes la Guairita, aproximadamente 15 metros después de la entrada a la calle Manzanares Urbanización Los Samanes, municipio Baruta, Estado Miranda, que se lee en las referidas vallas comerciales: INGEMANT ingeniería de mantenimiento” junto a Elegancia y Exclusividad, a lo largo y ancho de la valla publicitaria se observan dos imágenes con al reproducción de una casa en casa imagen; sobre las imágenes de las dos casas, en el medio de la valla, resaltando sobre el resto de los contenidos se lee PROTOTIPO 2.7, en la parte inferior central de la calla publicitaria se lee Información: “20 años de experiencia” y teléfonos (212-941.63.89 – 941.45.25-945.72.69). Asimismo el Tribunal aprecia de los recaudos consignados por el solicitante comunicación No. DRPI/EA/2010-089 de fecha 20 de Enero de 2010 suscrita por la Ciudadana Margarita Vilatimó Rivero, en su carácter de Registradora de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi) Resolución No 00178 del 14-06-2006 gaceta Oficial Nr.38.458 de fecha 14-06-2006 en la cual se informa que la marca “PROTOTIPO 2.7”, fue concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 485, de fecha 21 de febrero de 2007 y los derechos de registro correspondientes de la mencionada marca se encuentran bajo el No. de registro P-277048 en clase 16 Internacional y que distingue: Material Publicitario (P.O.P) folletos, volantes, publicidad de manuales, cuyo titular es JOSE RAFAEL ORÁA, vigente hasta el 21 de Febrero de 2017, así como el PROTOTIPO 2.7 Registrada bajo el Nro.P-277048, en clase 6 Internacional y que distingue: Materiales de Construcción Metálicos , construcción transportables metálicas, y LA MARCA DE Servicio PROTOTIPO 2.7, registrada bajo el Nro.S-0344140 de la clase 37 Internacional y que distingue Construcción reparación, servicios de instalación.-

Ahora bien, este tribunal observa que dicha marca constituye la base fundamental para considerar la existencia del derecho reclamado por el solicitante. Asimismo, analizados los demás anexos que acompañan a la presente solicitud tales como: Copia de Registro Mercantil de la Empresa INGEMANT INGENERIA DE MANTENIMIENTO, S.R.L inscrito bajo el Nro 22, Tomo 32-A-Sdo de fecha 29 de julio de 1987, Copia de la Revista de Arquitectura Entre rayas, Copia de Revista Hogar y Decoración, Copia de Revista Hábitat Plus, currículum Profesional del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORÁA MELCHOR y sus anexos, copia de Resultados de búsqueda de marca PROTOTIPO 2.7 de fecha 14 de mayo de 2010 en la pagina Web del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual a nombre de JOSE RAFAEL ORÁA, Copia de Registro emitido por el Ministerio del Poder Popular paras las Industrial Ligeras y Comercio a nombre de ORAA FLEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A; Original de Inspección Extrajudicial realizada por la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
De las pruebas aportadas por el solicitante, se evidencian de las mismas la presunción del buen derecho que goza el solicitante en relación a la marca infringida de la cual es titular, ya que aportó los elemento de convicción a este órgano Jurisdiccional para presumir que la empresas señaladas por la solicitante INGEMANT, C.A, efectivamente ha obrado sobre la base del aprovechamiento de la marca en cuestión, ya que efectivamente de la documentación aportada, no es titular de la marca PROTOTIPO 2.7, por cuanto la Marca del Producto PROTOTIPO 2.7 del Servicio Autónomo de Registro de Propiedad Industrial que es el órgano competente para expedir dichas licencias, esta a nombre de JOSE RAFAEL ORÁA.

En consecuencia habiendo quedado establecido que el solicitante JOSE RAFAEL ORÁA goza de presunción razonable a su favor en cuanto al buen derecho sobre la cual funda su solicitud, así como la presunta infracción de sus derechos sobre la marca en cuestión. Presunciones estas que llevan a este Tribunal a la convicción que en el presente caso se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos en los artículos 112 de la ley de Derecho de Autor y el 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Asimismo, toda vez que ha quedado plenamente demostrado que la empresa denunciada esta utilizando la referida marca, este Tribunal Conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el parágrafo primero de artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas cautelares para preservar el derecho que posee la solicitante consistente en:

PRIMERO: Se decreta el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, y se prohíbe a la Sociedad Mercantil INGEMANT INGENERIA DE MANTENIMIENTO S.R.L, a usar utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o trasmitir en todo el territorio nacional, por cualquier medio de comunicación social vallas, transporte, afiches, medios telemáticos, o por cualquier otro medio sin excepción, la marca “PROTOTIPO 2.7, para identificar sus productos y/o servicios relacionados con la construcción y edificación de viviendas.-

SEGUNDO: Se ordena a la empresa INGEMAN INGEMANT INGENERIA DE MANTENIMIENTO S.R.L, retiro inmediato de los circuitos comerciales de todo medio o material publicitario relacionado con la marca “PROTOTIPO 2.7” dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el retiro de las vallas publicitarias ubicadas en el Autopista La Trinidad, sentido La Trinidad- La Boyera, aproximadamente unos veinticinco 25 metros pasando el Centro Médico Docente la Trinidad, Urbanización La Trinidad, municipio Baruta, Estado Miranda y en la Avenida La Guairita-Los Samanes, sentido ”Los Samanes la Guairita, aproximadamente 15 metros después de la entrada a la calle Manzanares Urbanización Los Samanes, municipio Baruta, Estado Miranda.

TERCERO: Se ordena notificar mediante la publicación de un Cartel en los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias sobre la presente medida cautelar anticipada.

En tal sentido, a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo aquí pautado, se fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 de la mañana, para el traslado del Tribunal a la empresa INGEMAT C.A a los fines de ejecutar lo aquí ordenado, asimismo se ordena librar el correspondiente Cartel de Notificación para ser publicado en los diarios señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES