REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-000050
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos CONNIE ELIZABETH ÁLVAREZ LEWIS Y FRANCISCO JAVIER QUIJADA OLIVO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.795.580 y V-11.734.082, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel de la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8484, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 20 de abril de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de abril de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 24 de mayo de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CONNIE ELIZABETH ÁLVAREZ LEWIS Y FRANCISCO JAVIER QUIJADA OLIVO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.795.580 y V-11.734.082, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 2 de septiembre de 2005, según acta Nº 76 folio 176 y por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
Lis
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